Alcaldía Bogotá da continuidad a las medidas para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid-19 en el periodo transitorio de la nueva realidad

Decreto Distrital 216 de 30 de septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
  1. La Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020.
  2. Las obras públicas en Bogotá se podrán realizar las 24 horas. En zonas residenciales se permitirá entre las 6pm y las 8am, así como días festivos, sin necesidad de tramitar el permiso especial de que trata el artículo 151 de la ley 1801 de 2016.
  3. Se permiten las actividades de panaderías, cigarrerías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial, cuyo funcionamiento se restringe entre las 10pm y las 5 am.
  4. Se modifican las actividades permitidas exclusivamente de lunes a sábado para adicionar las actividades educativas

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