Se modifican las instrucciones necesarias para preservar el orden público en la reactivación económica y social de Bogotá D.C.
Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 263 de diciembre 1° de 2020
Se prohíbe a partir de la entrada en vigencia del decreto 263 el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m. De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.
Mediante laudo arbitral de Tribunal de la Cámara de Comercio de Bogotá se explican los elementos de la responsabilidad contractual

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