Se modifican las instrucciones necesarias para preservar el orden público en la reactivación económica y social de Bogotá D.C.
Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 263 de diciembre 1° de 2020
Se prohíbe a partir de la entrada en vigencia del decreto 263 el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m. De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP)
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)


