Banco de la República incluye cambios a las operaciones de derivados del 30 de octubre de 2020
Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-144 de octubre 30 de 2020
La Circular reemplaza en su totalidad, a partir del 1 de febrero de 2021, la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 14 de septiembre de 2018, correspondiente al Asunto 6: “Operaciones de Derivados” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Las modificaciones se realizan para:
- Excluir del reporte de información al Banco de la República algunas de las operaciones de derivados que realicen los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el mercado mostrador. En particular, se excluyen aquellas negociadas con agentes del exterior autorizados, o que tengan como subyacente divisas o tasas de interés externas, y que se encuentren registradas en los sistemas de negociación y registro de divisas.
- Modificar el formato de reporte de las operaciones para los IMC y demás entidades vigiladas por la SFC e incluir un nuevo formato para el reporte de los demás residentes.
Actualizar el nombre del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados (DOAM).
La suspensión del término para presentar la declaración anticipada no suspende la obligación de su presentación previo al aviso del transportador sobre la llegada del medio de transporte.
La Propiedad Inmaterial


