Se modifica la compensación y liquidación de las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre intermediarios del mercado cambiario

Resolución Externa No. 23 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República

Las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre intermediarios del mercado cambiario en un sistema de negociación de operaciones sobre divisas o registradas en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser enviadas a un sistema de compensación y liquidación de divisas o a una cámara de riesgo central de contraparte el día de su negociación, para su compensación y liquidación, salvo las excepciones expresas señaladas en la resolución 23 y las contenidas en los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas y de las cámaras de riesgo central de contraparte autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las operaciones de contado sobre divisas realizadas entre un intermediario del mercado cambiario y otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que sea participante de un sistema de negociación de operaciones sobre divisas, deberán ser enviadas a un sistema de compensación y liquidación de divisas o a una cámara de riesgo central de contraparte el día de su negociación, para su compensación y liquidación, salvo las excepciones expresas señaladas en este artículo y las contenidas en los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas y de las cámaras de riesgo central de contraparte autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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