Se modifican las condiciones para celebrar contratos de derivados con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte – CRCC
Resolución Externa No. 22 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República
Los contratos de derivados que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC, deberán denominarse en divisas y su liquidación se efectuará en moneda legal colombiana.
Los contratos de compra y venta de contado peso-dólar de que trata el artículo primero de la resolución 22 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República, que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC deberán liquidarse mediante la transferencia de:
- Moneda legal a través de las cuentas de depósito que mantienen los participantes y la CRCC en el Banco de la República, y
- Moneda extranjera a través de las cuentas de depósito que posean los participantes y la CRCC en entidades financieras del exterior.
Resolución 6045 de 2017 dicta nueva regulación en materia de visas derogando la resolución 5512 de 2015 que regía las disposiciones en esta materia
El Contrato por Medios Electrónicos


