Se modifican las condiciones para celebrar contratos de derivados con las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte – CRCC

Resolución Externa No. 22 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República

Los contratos de derivados que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC, deberán denominarse en divisas y su liquidación se efectuará en moneda legal colombiana.

Los contratos de compra y venta de contado peso-dólar de que trata el artículo primero de la resolución 22 de 25 de septiembre de 2020 del Banco de la República, que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC deberán liquidarse mediante la transferencia de:

  1. Moneda legal a través de las cuentas de depósito que mantienen los participantes y la CRCC en el Banco de la República, y
  2. Moneda extranjera a través de las cuentas de depósito que posean los participantes y la CRCC en entidades financieras del exterior.

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