Supersolidaria expide concepto unificado frente a los servicios permitidos a las instituciones auxiliares del cooperativismo

Superintendencia De La Economía Solidaria. Concepto Jurídico No. 20201100671921 de diciembre 28 de 2020

La naturaleza jurídica de estas instituciones radica en tener características propias de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL): ejercer derechos y contraer obligaciones; no pretender el reparto de los excedentes o utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino buscar engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general, en el caso que se aborda más que engrandecer su propio patrimonio este tipo de entidad busca complementar la actividad que realiza la Cooperativa. Dentro de este marco es indispensable establecer, cuáles de las opciones que brinda la ley para la constitución de entidades sin ánimo de lucro, son las que pueden ostentar la calidad de instituciones auxiliares del cooperativismo. Entre las cuales se encuentran las Fundaciones, Corporaciones y Cooperativas.

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