Concepto del Ministerio de Trabajo sobre la obligación del empleador de entregar dotación a sus trabajadores durante la emergencia sanitaria por COVID19

Concepto Jurídico No. 05EE2020120300018000016 de 24 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo

El Ministerio de Trabajo indicó en relación con la obligación del empleador de entregar dotación a sus trabajadores durante la emergencia sanitaria por COVID19, lo siguiente:

  1. El empleador no está obligado a entregar dotación a sus trabajadores cuando, por razones ajenas a la voluntad de alguna de las partes (trabajador y empleador), no se haga uso de ésta,teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas. En consecuencia, mientras el trabajador no esté trabajando, ya sea por suspensión del contrato, licencia (remunerada o no remunerada) o cuando se le pague el salario sin prestación del servicio (art. 140 C.S.T.), no será obligación del empleador entregarle la dotación por este periodo.
  2. La dotación se debe entregar a aquellos trabajadores activos y que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador, independientemente de la modalidad bajo la cual desarrollen sus labores.
  3. No hay razón legal para el empleador de sustraerse al cumplimiento de la obligación de entregar la dotación a los trabajadores que devenguen un salario de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se encuentren laborando en la etapa de asilamiento obligatorio, en cualquiera de las modalidades de trabajo, dadas como alternativas durante el estado de emergencia económica causada por la pandemia por covid-19.

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