Corte Constitucional declara inexequible norma facultaba al empleador para especificar las labores que no pueden realizar las mujeres

Corte Constitucional. Boletín No. 018 de 25 de febrero de 2021

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, declaró inconstitucional una disposición que dejaba en manos del empleador la posibilidad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres. Esto quiere decir que retiró del ordenamiento jurídico la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por vulnerar el preámbulo y los artículos 1o (dignidad humana); 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política de 1991. Es necesario precisar que la disposición objeto de estudio le confiere al empleador sin ningún límite o condicionamiento –distinto al sexo– especificar en el reglamento de trabajo las actividades que las mujeres no deben ejecutar.

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