Corte Constitucional se pronuncia sobre el alcance del artículo 121 del CGP desde la perspectiva del proceso laboral

Corte Constitucional. Sentencia T-334 de 21 de agosto 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

La Sala considera que el artículo 121 del CGP es aplicable al procedimiento laboral, de conformidad con las conclusiones que se exponen a continuación. En efecto, el artículo 121 del CGP es una norma cuyos propósitos son establecer unas reglas con las que se inste al juez a proferir una decisión en un plazo razonable y regular un criterio de calificación para el desempeño de los funcionarios judiciales. Estos objetivos del artículo 121 del CGP responden a los fines del principio de celeridad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, y también encuentran fundamento en el inciso 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Por tal motivo, se encuentra que el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable son características que se deben encontrar en cualquier clase de proceso.

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