Corte Constitucional se pronuncia sobre el alcance del artículo 121 del CGP desde la perspectiva del proceso laboral
Corte Constitucional. Sentencia T-334 de 21 de agosto 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
La Sala considera que el artículo 121 del CGP es aplicable al procedimiento laboral, de conformidad con las conclusiones que se exponen a continuación. En efecto, el artículo 121 del CGP es una norma cuyos propósitos son establecer unas reglas con las que se inste al juez a proferir una decisión en un plazo razonable y regular un criterio de calificación para el desempeño de los funcionarios judiciales. Estos objetivos del artículo 121 del CGP responden a los fines del principio de celeridad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, y también encuentran fundamento en el inciso 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Por tal motivo, se encuentra que el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable son características que se deben encontrar en cualquier clase de proceso.
Obligation to enter data in the Beneficial Ownership Single Registry “RUB”
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


