Corte Suprema de Justicia señala que la estabilidad laboral reforzada no se opone a la terminación del vínculo laboral por justa causa

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81847 (SL154-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

La estabilidad laboral reforzada de personas en condiciones de discapacidad opera bajo los siguientes presupuestos: i) Que el trabajador padezca de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen, ii) Que el empleador tenga conocimiento de dicho estado de discapacidad, iii) Que el patrono despida al trabajador de manera unilateral y sin justa causa y iv) Que el patrono no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo. La disposición que protege al trabajador en situación de discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral, no se opone a la terminación por justa causa, motivada en un principio de razón objetiva.

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