Corte Suprema de Justicia señala que la indemnización moratoria impuesta por el no pago de prestaciones sociales es incompatible con su indexación

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73806 (SL014-2021) de 20 de enero de 2021. Magistrada ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

La imposición de la indemnización moratoria por no pago del auxilio de cesantía no es de aplicación automática, en cada caso es necesario estudiar si la conducta del empleador estuvo o no asistida de buena fe. La sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen. Si la terminación del contrato ocurre después de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, la sanción equivale a un salario diario hasta por veinticuatro meses, o hasta cuando se paguen los créditos adeudados si el periodo es menor, de ahí en adelante sólo proceden intereses moratorios. La indemnización moratoria impuesta por el no pago de prestaciones sociales es incompatible con su indexación.

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