Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la suspensión del pago de aportes a pensión
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 32517 de 2020
El Decreto que ordenó la posibilidad de tales medidas, fue declarado inconstitucional el 23 de julio de 2020 por la Corte Constitucional, es decir, que los empleadores deben cancelar la totalidad de los aportes de sus trabajadores, descontando del valor del salario o la asignación básica mensual, la parte correspondiente a sus empleados y no se aplicaría el traslado de los recursos a Colpensiones, pues a raíz de la declaratoria de inconstitucional, las cosas vuelven al estado anterior, es decir, se seguiría aplicando las normas de seguridad social anteriores, tal como se indicó, concluyendo que quienes se cambiaron a Colpensiones tendrán que devolverse al fondo privado, pues tiene efectos retroactivos tal decisión.
El anticipo para futuras capitalizaciones deberá cumplirse en los términos acordados entre la sociedad y los asociados interesados (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220- 046662 de 2024)
Perspectivas del derecho del consumo (2003)


