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Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Rad. 63991. Acta No. 14. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado. 5 de mayo de 2020.

La Corte indicó que en lo que respecta a la excepción de prescripción (…) cuando se presentan varios reclamos sobre un mismo crédito social, (…) únicamente el primero puede afectar el avance del plazo extintivo a que aluden los artículos 151 del CPTSS y 488 del CST.

Así lo ha sostenido la Corte por ejemplo, en sentencia CSJ SL10415-2016, en donde explicó: (…) siguiendo las directrices del artículo 488 del CST, la interrupción de dicho medio exceptivo solo puede surtirse en una sola oportunidad; de tal suerte que cuando se presentan múltiples peticiones en el mismo sentido, únicamente la primera de ellas tiene la fuerza vinculante a efecto de suspender el trienio con el que cuenta el trabajador para reclamar sus derechos.