En relación con la pensión de sobrevivientes, ante la existencia de múltiples peticiones sobre un mismo crédito social en materia laboral, únicamente la primera de ellas tiene la fuerza vinculante para suspender la prescripción

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Rad. 63991. Acta No. 14. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado. 5 de mayo de 2020.

La Corte indicó que en lo que respecta a la excepción de prescripción (…) cuando se presentan varios reclamos sobre un mismo crédito social, (…) únicamente el primero puede afectar el avance del plazo extintivo a que aluden los artículos 151 del CPTSS y 488 del CST.

Así lo ha sostenido la Corte por ejemplo, en sentencia CSJ SL10415-2016, en donde explicó: (…) siguiendo las directrices del artículo 488 del CST, la interrupción de dicho medio exceptivo solo puede surtirse en una sola oportunidad; de tal suerte que cuando se presentan múltiples peticiones en el mismo sentido, únicamente la primera de ellas tiene la fuerza vinculante a efecto de suspender el trienio con el que cuenta el trabajador para reclamar sus derechos.

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