Ministerio de Trabajo presentó ante el Congreso el proyecto de ley que regula el trabajo en casa

Proyecto de Ley de Trabajo en Casa radicado ante la Cámara de Representantes el 22 de septiembre de 2020 Rad. 30540

A continuación resumimos el contenido del proyecto de ley:

  1. Se regula el trabajo en casa como una actividad transitoria de los trabajadores públicos o privados, para realizar sus labores por fuera del sitio donde habitualmente las realiza.
  2. Criterios aplicables para el trabajo en casa:
    1. Coordinación: Las labores deberán realizarse de manera coordinada entre el empleador y el trabajador de acuerdo con los objetivos fijados. Para lo anterior se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
    2. Desconexión laboral: Implica que el trabajador puede abstenerse de ejecutar la prestación personal del servicio durante sus periodos de descanso. Lo anterior no perturbará la debida prestación del servicio público ni las circunstancias especiales y excepcionales que requieran el cumplimiento de tareas impostergables en el sector privado.
  3. Jornada de trabajo: Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público.
  4. Tránsito al Teletrabajo. En caso de que las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que dieron origen a la aplicación de esta modalidad de trabajo permanezcan en el tiempo, el empleador, de común acuerdo con el trabajador, deberá hacer tránsito al teletrabajo, conforme los requisitos señalados en la Ley 1221 de 2008.

En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa.

  1. Elementos de trabajo: Para desarrollar sus funciones, el trabajador podrá disponer de sus propios equipos y herramientas, siempre que exista un acuerdo con el respectivo empleador.

Si no se llega a un acuerdo el empleador deberá suministrar los elementos de trabajo al trabajador y las instrucciones de acceso y cuidado, así como las obligaciones de  custodia y reserva de la información.

  1. Procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en Casa: antes de iniciar la implementación del trabajo en casa el empleador deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.
  2. Auxilio de conectividad digital: A los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa, se les reconocerá el valor del auxilio de transporte a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. El auxilio de conectividad digital no será factor salarial.
  3. Programas de bienestar y capacitación. Para la implementación de la modalidad de trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, así como los comportamientos y hábitos saludables en los servidores públicos y trabajadores del sector privado.
  4. Implementación del trabajo en casa. El trabajo en casa como modalidad excepcional no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.
  5. Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios. Las entidades públicas y los empleadores del sector privado deberán dar a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

Este proyecto de ley es susceptible de variaciones según los debates que tenga en el Congreso de la República para su aprobación como ley de la República.

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