Poder preferente en trámites sobre suspensión de contrato de trabajo y despidos colectivos finalizó el 6 de noviembre
Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2293 de 04 de noviembre de 2020
El Ministerio del Trabajo señaló que la competencia de los trámites denominados «Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días», y «Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal» retornarán a las Direcciones Territoriales a partir del 06 de noviembre de 2020.
El Consejo de Estado aclara los requisitos para la aplicación de la exención del I.V.A para exportación de servicios desde Colombia
Temas de derecho minero (2011)


