Poder preferente en trámites sobre suspensión de contrato de trabajo y despidos colectivos finalizó el 6 de noviembre
Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2293 de 04 de noviembre de 2020
El Ministerio del Trabajo señaló que la competencia de los trámites denominados «Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días», y «Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal» retornarán a las Direcciones Territoriales a partir del 06 de noviembre de 2020.
Corte Constitucional declara inexequible dos artículos del Decreto 575 de 2020 sobre el transporte y la infraestructura en el marco del Covid-19
Revista Jurisconsulta No.7- Propiedad Intelectual


