Poder preferente en trámites sobre suspensión de contrato de trabajo y despidos colectivos finalizó el 6 de noviembre

Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2293 de 04 de noviembre de 2020

El Ministerio del Trabajo señaló que la competencia de los trámites denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, y “Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal” retornarán a las Direcciones Territoriales a partir del 06 de noviembre de 2020.

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