Presunción de existencia del contrato de trabajo en profesiones liberales y en contratos civiles o comerciales

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. SL3616-2020. Radicación n° 84226. Acta 33 de 09 de septiembre de 2020

La Corte señaló que ninguna actividad liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial está exenta de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a que opera, sin excepción o distinción, en «toda relación de trabajo personal» regulada por dicho estatuto. Además, la Corte ha aplicado la presunción de existencia de contrato de trabajo en profesiones liberales y en contratos civiles o comerciales, sin diferenciación en cuanto al sector público o privado, la naturaleza de las funciones y sin exigir requisitos adicionales más que la demostración de la prestación personal del servicio, entre otras.

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