Presunción de existencia del contrato de trabajo en profesiones liberales y en contratos civiles o comerciales
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. SL3616-2020. Radicación n° 84226. Acta 33 de 09 de septiembre de 2020
La Corte señaló que ninguna actividad liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial está exenta de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a que opera, sin excepción o distinción, en «toda relación de trabajo personal» regulada por dicho estatuto. Además, la Corte ha aplicado la presunción de existencia de contrato de trabajo en profesiones liberales y en contratos civiles o comerciales, sin diferenciación en cuanto al sector público o privado, la naturaleza de las funciones y sin exigir requisitos adicionales más que la demostración de la prestación personal del servicio, entre otras.
The Council of State clarifies the requirements for the application of the VAT exemption for services rendered in the country and used exclusively abroad
Data Protection & Privacy


