Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica qué pagos no constituyen salario
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72737 (SL4314-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón
Por regla general todos los pagos que recibe el trabajador por su actividad subordinada son salario a menos que se trate de los siguientes:
- Prestaciones sociales,
- Sumas recibidas en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones,
- Sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador,
- Pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen un propósito remunerativo y
- Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario.
DIAN aclara la suspensión de términos en la presentación Certificados al Proveedor en exportaciones
El contrato de diseño, desarrollo y hosting de un sitio de internet. (2003)


