Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica qué pagos no constituyen salario
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72737 (SL4314-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón
Por regla general todos los pagos que recibe el trabajador por su actividad subordinada son salario a menos que se trate de los siguientes:
- Prestaciones sociales,
- Sumas recibidas en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones,
- Sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador,
- Pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen un propósito remunerativo y
- Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario.
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Revista Jurisconsulta No.7- Propiedad Intelectual


