Resolución Número 319 de la Unidad Administrativa Especial Del Servicio Público De Empleo
Las entidades públicas y privadas deberán reportar a través de cualquier prestador autorizado a la Unidad del Servicio Público de Empleo la información específica de sus plazas de práctica laboral. La información de las prácticas laborales que reporten las entidades públicas y privadas deberá ser transmitida diariamente por el prestador a la Unidad del Servicio Público de Empleo, en las condiciones y medios establecidos por la Unidad del Servicio Público de Empleo en el anexo técnico de la resolución.