Comunidad Andina de Naciones expide una disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
Decisión 868 de 30 de septiembre de 2020 de la CAN
Teniendo en cuenta que la Decisión 516 de la CAN estableció los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la Subregión Andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado. Y para tal efecto, se estableció que los productos cosméticos requieren de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para su comercialización y/o importación en la Subregión.
Mediante Decisión 783 se establecieron las directrices sobre el agotamiento de existencias de los productos cosméticos, y de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, comprendidos dentro del alcance de las Decisiones 516 y 706 de la Comisión de la Comunidad Andina.
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