Comunidad Andina de Naciones expide una disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal

Decisión 868 de 30 de septiembre de 2020 de la CAN

Teniendo en cuenta que la  Decisión  516  de la CAN estableció  los  requisitos  y procedimientos  armonizados  que  deben  cumplir  los  productos  cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la Subregión Andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado. Y para  tal  efecto,  se  estableció  que  los  productos  cosméticos  requieren  de  una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para su comercialización y/o importación en la Subregión.

Mediante  Decisión  783  se  establecieron  las  directrices  sobre  el agotamiento  de  existencias  de  los  productos  cosméticos,  y  de  productos  de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, comprendidos dentro del alcance de las Decisiones 516 y 706 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Decisión 868 de 2020, establece que la Autoridad Nacional Competente (ANC), hasta el 30 de junio de 2021, a solicitud del titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria  (NSO),  o  un  importador  o  un  responsable  de  la  comercialización amparado en dicho código, podrá prorrogar, de manera excepcional y hasta por un período doce (12) meses adicionales, el plazo señalado del artículo 5 de la Decisión 783, el cual establece que vencido el plazo de doce (12) meses sin que se hayan agotado las existencias a las que se hace referencia en los artículos 3 y 4, el interesado podrá solicitar su prórroga a la ANC, por una única vez y hasta por un período igual, siempre que presente la debida sustentación.

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