Se establecen medidas para la expedición de licencias urbanísticas para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos

Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Decreto Número 205 de febrero 26 de 2021

Mientras subsista la Declaratoria de Situación de Desastre en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, en los términos previstos en la Ley 1523 de 2012, las obras de reconstrucción de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y establecimientos de comercio, de los habitantes que resultaron afectados en el suelo rural, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades. En todo caso, las obras de reconstrucción se efectuarán según lo previsto en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, adelantada por la entidad territorial, así como por el Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4 del Decreto 1472 de 2020, salvo cuando la implantación de estas o parte de ellas se encuentren localizadas en las zonas descritas en el artículo 2.2.6.3.3 del Decreto 205 de 2021.

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