Actualización Trámite Del Proyecto De Ley De Agencia Comercial

El proyecto de Ley Nº 146 de 2012, el cual busca modificar las normas sobre la agencia comercial de bienes  en el  Código de Comercio,  fue radicado ante la Cámara el 21 de Septiembre del año 2012 y su discusión y aprobación inició el día 17 de Octubre del 2012 según consta en el acta Nº 21 de esta misma fecha. Siendo posteriormente  aprobado con sus modificaciones por la Comisión Primera Constitucional Permanente,  el día 23 de Octubre de 2012 en primer debate.

Como resultado de ese primer debate, se modificó el artículo 3º del mencionado proyecto, de la siguiente manera:

Texto Aprobado Primer Debate Texto Presentado Primer Debate
ARTÍCULO 3°. Terminación de la agencia comercial de bienes. El contrato de agencia comercial de bienes termina por las mismas causas del mandato y a este se aplicarán las reglas generales en materia de responsabilidad e indemnización de perjuicios.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que se trata de un contrato de agencia comercial de bienes cuando de la naturaleza del objeto contractual se determine que la prestación principal consiste en la promoción, explotación, fabricación o distribución de bienes.

Lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, así no hubieren terminado aun.

Artículo 3º. Terminación de la agencia comercial de bienes. El contrato de agencia comercial de bienes termina por las mismas causas del mandato y a este se aplicarán las reglas generales en materia de responsabilidad e indemnización de perjuicios.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior y respecto de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley y que aún no se hubieren terminado, se entenderá que se trata de un contrato de agencia comercial de bienes cuando de la naturaleza del objeto contractual se determine que la prestación principal consiste en la promoción, explotación, fabricación o distribución de bienes.

Además de definir claramente lo que se entendería como bienes para distinguir estos de la agencia comercial de servicios que no está cubierta por el proyecto de ley, la modificación en primer debate busca precisar el alcance de la aplicación de la ley en el tiempo. En efecto, según la modificación introducida la nueva ley no aplicaría a los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la misma aun si siguen vigentes en la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley.

Si bien la modificación precisa que no hace falta norma especial pues se aplica la regla de interpretación de la ley del Código Civil, queda aún el vacío sobre  aquellos derechos adquiridos en virtud de  contratos de agencia comercial de bienes que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los cuales tienen una duración anual y no aplica su renovación automática.  En este sentido, nos preguntamos: ¿Qué ocurriría con aquellas relaciones de agencia comercial que han perdurado en el tiempo con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley pero que se instrumentan a través de contratos independientes suscritos con vigencias anuales? Se entendería entonces que al entrar en vigencia la nueva ley, el contrato suscrito bajo una nueva vigencia se regirá por la nueva ley y por tanto, el agente perdería la exclusividad y la cesantía comercial correspondiente a todo el tiempo de  relación con su principal.

Frente a este interrogante y como está redactado el proyecto de ley entenderíamos que el agente solamente podría reclamar, dentro del plazo de prescripción de la acción, aquellos derechos surgidos hasta la última vigencia previa a la nueva ley perdiendo los derechos derivados del contrato que firme, una vez entre en vigencia dicha ley. Situación esta que nos parece equivocada pues fraccionaría la relación contractual que en realidad debe ser considerada una sin perjuicio de la manera como se instrumenta documentalmente.

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