DIAN revoca la doctrina referente a la suspensión de términos para la presentación de la declaración anticipada

DIAN. Concepto Aduanero No. 630 Radicado No. 908004 de diciembre 9 de 2020

En razón a la naturaleza de la declaración anticipada, ésta se encuentra sujeta a la condición de presentarse dentro de los términos señalados en la norma, los cuales se encontraban suspendidos expresamente en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020. Por lo anterior y realizando una lectura sistemática de las disposiciones transcritas, se concluye que la obligación aduanera de presentar la declaración anticipada está ligada intrínsecamente al término que determinó la norma para su cumplimiento, por lo tanto al estar suspendido dicho termino, también lo está, la obligación de su presentación antes de la llegada de la mercancía al país. Así las cosas, la DIAN revocó el oficio No. 626 del 29 de mayo de 2020.

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