Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza modificaciones al Régimen de Zonas Francas
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 278 de marzo 15 de 2021
Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social.
Obligation to enter data in the Beneficial Ownership Single Registry “RUB”
International Joint Ventures (2013)


