Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la aplicación de los derechos antidumping

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1794 de diciembre 30 de 2020

Por medio del decreto 1794 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijó las disposiciones aplicables a las investigaciones sobre las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que sean objeto de dumping, cuando causen o amenacen causar un daño importante a la rama de producción nacional, o retrasen de manera importante la creación o ampliación de esa rama de producción nacional.

Este marco normativo será aplicable, además, a las importaciones de países no miembros de la OMC con los cuales Colombia tiene vigentes Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, y a las importaciones de productos provenientes de países con los cuales Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a la aplicación de derechos antidumping.

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