Corte Constitucional mantiene en firme regulación contra publicidad del tabaco

GABRIELA MANCERO

MELANIE HOME

25 de noviembre de 2010

Después de una demanda entablada por las tabacaleras que operan en el país, en la que argumentaban la violación de sus derechos, la Corte Constitucional colombiana declaró exequible la norma que limita a los medios de comunicación para emitir contenidos que hagan referencia al consumo de tabaco.

Entre las exigencias de la Ley 1335 de 2009, que están en vigor desde el pasado 21 de julio de 2010, se incluye la incorporación de una advertencia sanitaria en todo tipo de publicidad (Artículo 34 ley 1335/09) incluidas vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados, ubicados en calles, carreteras, tiendas y comercio en general, debiendo incluir la advertencia en el 30 por ciento del área del aviso, según se reglamentó en la Resolución 3961/09. Finalmente, a partir de julio de 2011 la prohibición de publicidad a favor del tabaco en medios masivos deberá ser total.

Luego del pronunciamiento, el presidente de la Corte Constitucional de Colombia, Mauricio González Cuervo, manifestó que el reclamo de los demandantes al alegar la vulneración del derecho a la libertad económica con la expedición de la Ley 1335 de 2009, que reglamentaba esta restricción, no tenía fundamento.

La Corte indicó que esta determinación de ninguna manera impidió la participación en el mercado de los productores de tabaco ni la distribución por parte de los comercializadores del mismo, ya que el comercio de este tipo de productos sigue siendo perfectamente legal en el país.

Adicionalmente, indicó que tampoco era pertinente considerar que con la restricción a los medios masivos de comunicación se violara el libre desarrollo de la personalidad, ya que la libre elección de los consumidores de consumir tabaco no se afectaba con lo estipulado en la reglamentación.

Por el contrario, indicó que la norma está alineada con las políticas de Estado de desincentivar el tabaquismo, teniendo en cuenta las graves amenazas a la salud pública que este vicio conlleva.

Las siguientes medidas para el control del consumo del tabaco en Colombia también fueron contempladas en la ley demandada:

• La inclusión en todos los empaques de productos de tabaco comercializados en el país, por parte de compañías productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras, de las frases de advertencia sanitaria y pictogramas, según se estableció en el Artículo 13/34 de la Ley 1335/09 y la Resolución 3961/09.

• El obligatorio suministro de información al gobierno, por parte de la industria tabacalera, relativa a: 1) Los ingredientes agregados al tabaco; 2) Los niveles de componentes de humo (Artículo 22 ley 1335/09). No obstante, hasta la fecha el Ministerio de la Protección Social no ha expedido el acto administrativo que reglamenta esta obligación.

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