El Gobierno Nacional reglamentó la reversión de pagos en comercio electrónico

Por Felipe Gómez & Peña Mancero Abogados

Colombia avanza en relación al comercio electrónico y protección al consumidor, la expedición del Decreto 587 de 2016 reglamentó las condiciones y procedimientos a través de los cuales se pueden realizar reversiones de pagos electrónicos para los consumidores y compradores online.

Dentro de los asuntos más relevantes se encuentra por ejemplo el tiempo de solicitud de la devolución, la cual podrá hacerse durante los 5 días hábiles después de realizado el pago. Así, el banco o entidad financiera tendrá 15 días hábiles para reversar la operación, aún sin el consentimiento del vendedor.

En este sentido, aun cuando la empresa proveedora del bien o servicio se niegue hacer la devolución el comprador podrá pedir al banco o entidad financiera que le devuelva el dinero a la cuenta a la que fue cargada la operación. También aplica si un consumidor autoriza el débito automático de un servicio, como una suscripción, de esta forma podrá solicitar la reversión del último mes, sin necesidad de dar una justificación al proveedor, por ejemplo, cuando se presente un error en la facturación del servicio.

Causales de reversión

 Según el artículo 2.2.2.51.2 los participantes del proceso d compra deberán reversar los pagos que solicite el consumidor en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el consumidor sea objeto de fraude.

2. Cuando corresponda a una operación no solicitada.

3. Cuando el producto adquirido no sea recibido.

4. Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

5. Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso

Cómo reversar un pago

  1. El consumidor debe poner una queja ante el proveedor del bien o servicio dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo noticia de la ocurrencia de una de las causales de reversión mencionadas.
  1. Los participantes del proceso de pago tendrán un término máximo de 15 días hábiles para reversar la operación desde el momento de la solicitud.

A partir de ahora el Decreto obliga a los proveedores a implementar las reversiones al interior de las empresas, lo cual elevará la confianza del consumidor para adquirir productos, incidiendo de manera directa y positiva en la competencia en el mercado en Colombia.

Consulte el Decreto 587 de 2016 aquí

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