Impacto de la reforma tributaria en el sector minero petrolero

PM Legal News, Peña Mancero Abogados

En un desayuno organizado por el Colegio de Abogados de Minas y Petróleos que se llevó a cabo el pasado 10 de marzo de 2011 en el Gun Club de Bogotá, el doctor Alfredo Lewin Figueroa, reconocido abogado tributarista, expuso algunas de las modificaciones de la Ley de reforma tributaria 1340 de 2010 que impactaron al sector minero energético colombiano. Consideramos esta información de gran importancia para nuestros clientes y por ello reportamos a continuación algunos puntos relevantes discutidos durante dicho evento, incluyendo nuestros comentarios.

La primera modificación hace referencia a la eliminación del beneficio de deducción por inversiones en activos fijos reales productivos contenida en el artículo 1º de la ley en mención, en particular los referidos a la deducción por inversión en activos fijos, cuyo valor se debía mantener por un periodo máximo de tres años, lo cual fue derogado por la nueva ley. Este rubro tenía un costo para el estado de 4 billones de pesos, de los cuales aproximadamente 1.3 a 1.5 billones estaban representados en el sector de minas y petróleos. La eliminación tiene un alto impacto para el sector tomando en consideración las considerables inversiones que las empresas deben hacer, en especial, cuando gran parte de los contratos vigentes están en etapa exploratoria.

En este sentido, el pasado 8 de marzo el ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega, hizo algunas declaraciones con motivo de una conferencia minera que tuvo lugar en Toronto, Canadá, con varios inversionistas de ese país, afirmando que el gobierno colombiano está considerando la reducción del impuesto a la renta para las empresas mineras, y explicando que la posible reducción fiscal se produciría para compensar el incremento de otros impuestos o la desaparición de deducciones, como el incremento del impuesto al patrimonio y el cese de algunas deducciones tributarias.[2] el Consejo de Estado se había pronunciado al respecto indicando que los servicios intermedios prestados a la industria minera y petrolera estarían exentos de este tributo. La reforma da un duro golpe al sector minero petrolero pues elimina la exención de IVA en la prestación de servicios intermedios en dicho sector.

Igualmente, el decreto de emergencia económica trajo consigo un nuevo impuesto al patrimonio para contribuir a cubrir la emergencia generada por el invierno en el país, con el que se esperan recaudar más de mil millones de pesos. Con el fin de alcanzar los objetivos de recaudación para subsanar la emergencia invernal, el proceso de refinación de derivados de hidrocarburos no estaría excluido de dicho tributo, como sí lo estuvo hasta la expedición de la nueva norma. Según la reforma, la base gravable del impuesto al patrimonio es la que reflejen los estados financieros a 11 de enero de 2011 y esa base se debe utilizar para el cálculo de los próximos cuatro (4) años.

El otro punto se relaciona con los impuestos territoriales, que ahora serán liquidados a través de cada factura y se podrán notificar a través de la página web de la entidad territorial.

Finalmente, se hizo referencia al aspecto de los aranceles, señalando que en noviembre expiró el periodo de cinco (5) años para desgravación arancelaria. En vista del impacto negativo que las medidas fiscales antes descritas han tenido en el sector minero petrolero, mediante el Decreto 562 de 2 de marzo de 2011,

[2]Consejo de Estado, Sentencia N° 14064, octubre 28 de 2004.

[3]Decreto 562 de 2 de marzo de 2011. Diario Oficial 48000 de 3 de marzo de 2011.

 

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