La fijación directa o indirecta de precios es anticompetitiva y sancionada por la SIC

INGRID ALVARADO

19 de octubre de 2010

El pasado 6 de julio de 2010 el Superintendente de Industria y Comercio ordenó a la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura, seccional Santander, y a la Sociedad Colombiana de Pediatría, suspender inmediatamente un manual que fijaba unilateralmente las tarifas que debían cobrar los pediatras afiliados por la prestación de sus servicios con las EPS y las IPS, y que inclusive tenia mecanismos para evitar su incumplimiento.

La SIC adoptó esta medida preventiva tratarse de un acto que podía resultar contrario a la libre competencia. La SIC argumentó que si no se adoptaba esta medida se ponía en riesgo la efectividad de una eventual decisión sancionatoria, ya que mientras se ejecutaba la penalidad la práctica anticompetitiva continuaría surtiendo efectos. El proceso inicio el 26 de marzo del año en curso, está en su etapa de investigación y terminará con una decisión que definirá si el manual fue  o no una conducta anticompetitiva.

En Colombia la fijación directa o indirecta de precios es prohibida y sancionada porque vulnera la libre competencia, un derecho de todos los ciudadanos consagrado en la Constitución Política en su Artículo 333 y desarrollado en diferentes leyes como la Ley 155 de 1959 y decretos como el 2153 de 1992, porque también implica un deber para el Estado, el impedir que se obstruya o se restrinja y este lo cumple a través de la SIC, la única autoridad estatal en Colombia encargada de regular y promover la libre competencia.

En el sector de la salud el tema ha sido de gran importancia y por eso el gobierno ha entrado a regular para ese campo especifico con el Decreto 1663 de 1994, allí se  garantiza la Libre y Leal Competencia dentro del mercado de los servicios de salud a todas las personas naturales o jurídicas que en él participen como las EPS, IPS, a los profesionales, auxiliares, asociaciones de este sector entre otros, pero dentro de ciertos límites, uno de ellos la competencia desleal, es por eso que allí mismo asegura que en el mercado de servicios de salud exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

La actuación de la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura, seccional Santander, y de la Sociedad Colombiana de Pediatría, se ajusta perfectamente a las conductas prohibidas de manera general y específicamente a las Sociedades Científicas y de Profesionales en los artículos siguientes del Decreto, ya que estas dos sociedades decidieron “adoptar decisiones o políticas internas que tienen por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud”[1] . Para eliminar toda duda sobre los fundamentos que llevaron a tomar esa medida, la conducta también está expresamente descrita en un listado ejemplificativo de “Acuerdos Contrarios a la Libre Competencia”[2] donde el primero es aquel que tenga por objeto la “fijación directa o indirecta de precios o tarifas.”

Esta decisión de la SIC es una de las más destacadas en materia de regulación e imposición de sanciones por acciones restrictivas de la libre competencia en Colombia.

[1] Art 4 Decreto 1663 de 1994

[2] Art 5 Decreto 1663 de 1994

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