Las entidades estatales pueden aportar un derecho de propiedad industrial al patrimonio de las ESALES

Por Andrés Felipe Gómez y Peña Mancero Abogados

Recientemente el Consejo de Estado aclaró en el concepto CE-SC-RAD2016-N02259, la viabilidad jurídica de aportar un bien o derecho de propiedad industrial de titularidad de una entidad pública al patrimonio de una entidad pública sin ánimo de lucro (en adelante ESAL).

En el caso en concreto, la entidad que formuló la consulta fue Ministerio de Defensa, donde el aporte se hacía una entidad sin ánimo de lucro, la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa dedicada al desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación (CODALTEC).

Teniendo en cuenta que parte del patrimonio del Ministerio de Defensa puede estar compuesto por la titularidad de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, en su condición de bienes fiscales, y se encuentran sujetos a un tratamiento semejante al de la propiedad privada. Al respecto, el Ministerio consultó si el régimen de funcionamiento bajo el derecho privado ofrece alguna dificultad para efectuar los aportes mencionados a la luz del artículo 355 de la Constitución Política. Sin embargo, estos aportes, en relación con las actividades reguladas por el Decreto Ley 393 de 1991, que entreguen las entidades públicas a las asociaciones de naturaleza pública o mixta no infringen el artículo 355 de la Constitución Política.

En específico, el concepto aclaró que el bien o derecho de propiedad industrial radicado bajo la titularidad de una entidad estatal no puede ser considerado como de uso público, puesto que bajo ninguna circunstancia “su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos” (artículo 674, Código Civil).

Por otra parte, al tratarse de derechos de propiedad industrial, la Sala centró su atención en estudiar la posibilidad de enajenar los derechos que provienen de la patente de invención basándose en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,  la cual de forma inequívoca establece que “una patente concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria” (…)”.

Cabe recordar que los aportes consistentes en “dinero, patentes material bibliográfico, instalaciones, equipos o inmuebles” realizados por parte de un miembro al patrimonio de una persona jurídica sin ánimo de lucro, no podrían ser excluidos de la prenda general de los acreedores, pues en la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, debe tenerse en cuenta que sus Estatutos Sociales definen claramente que “los recursos de la Corporación solo podrán destinarse para sufragar sus gastos de funcionamiento y para desarrollar sus objetivos específicos y las actividades enmarcados en su objeto” (artículo 11), de suerte que los aportes realizados no tienen la vocación de ser reintegrados al patrimonio del aportante, sino de desarrollar el objeto de la corporación.

La respuesta al planteamiento concluye que las entidades públicas pueden aportar bienes de su propiedad al capital de una corporación, de naturaleza pública o mixta, siendo posible que el Ministerio de Defensa Nacional, como titular de un bien amparado por la propiedad industrial o de un bien inmueble, pueda transferir a título de aporte de capital en especie a CODALTEC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 393 de 1991. La transferencia de esos derechos de  dominio implica también la posibilidad que la corporación tendría de comercializarlos y explotarlos.

Por último es importante resaltar también que, en el supuesto caso de que se aportara por parte de un miembro de una corporación un derecho o bien de propiedad industrial al patrimonio de ésta última, el Estado tiene el derecho de obtener una licencia perpetua, no exclusiva y gratuita respecto de los correspondientes derechos o bienes aportados, de esta manera, con posterioridad a su enajenación a favor de la corporación, la entidad estatal aportante tendrá la prerrogativa de ser licenciataria en tales términos”.

Publications

Books

External Publications