Las sociedades unipersonales no existen en Colombia, según el Consejo de Estado

Gabriela Mancero y Melanie Home

22 de febrero de 2011

En un fallo reciente1,  el Consejo de Estado colombiano decretó la invalidez de las sociedades unipersonales, zanjando así una discusión que se venía presentando desde 2006 sobre la validez de las sociedades creadas con un único socio, sin tener en cuenta el requisito de pluralidad establecido en el artículo 98 del Código de Comercio.

Con el fallo el ente anuló varios apartes del Decreto 4463 de 2006, que pretendía regular el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.

Dicha ley buscaba incentivar el emprendimiento y la creación de empresas en el país, y en ella se incluyó la posibilidad expresa de constituir microempresas con cualquier tipo societario que cumplan los requisitos allí establecidos, con observancia de las normas propias de las empresas unipersonales. El posterior Decreto 4463 estableció entonces un nuevo régimen en el que incluía a las sociedades unipersonales, con miras a reglamentar el mencionado artículo de la Ley 1014.

Este aspecto fue abordado nuevamente con la expedición de una normativa especial en el texto de la Ley 1258 de 2008, que dispuso la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Por medio de ésta también se estableció que cualquier sociedad unipersonal debía transformarse en SAS en el término de seis meses, a partir de la promulgación de dicha ley. A pesar de ello, las discrepancias a favor y en contra de la legitimidad de las sociedades unipersonales no se habían disipado.

En efecto, es importante distinguir entre las empresas unipersonales que antes de la vigencia de la Ley 1258 estaban permitidas y tenían un régimen propio y las sociedades que, sin importar el tipo societario, tenían unas ventajas especiales bajo la Ley 1014 de 2006 como lo es, por ejemplo, la constitución sin necesidad de cumplir el requisito de escritura pública.2 Debido a la redacción del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, muchos interpretaron que era posible constituir cualquier sociedad con un solo socio o accionista por el solo hecho de que la ley hacía una referencia a la aplicación del régimen de empresas unipersonales.

En su dictamen, el Consejo de Estado determinó que seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley en mención, lo cual se produjo el 5 de diciembre de 2008, las sociedades unipersonales son nulas, ya que la normatividad allí contenida estableció igualmente que desde la entrada en vigencia de la misma no podrían constituirse sociedades unipersonales.

La Corte Constitucional por medio de su sentencia C392 de 2007 había confirmado que la norma de 2006 hace referencia únicamente al protocolo de constitución de las microempresas que cumplieran los requisitos, que podrían constituirse con observancia de las normas que rigen a las empresas unipersonales. Igualmente, a través de su sentencia C597 de 2010 ratificó que las sociedades unipersonales deberían transformarse bajo el modelo de sociedades por acciones simplificadas puesto que, de no cumplirse el precepto legal, se procede a la disolución de las mismas. Lo anterior teniendo en cuenta que esta disposición no vulnera ningún derecho fundamental.3

El Consejo de Estado argumentó en su sentencia que la Ley 1014 nunca estableció la existencia de sociedades unipersonales, sino que les abrió la posibilidad a las microempresas que cumplieran los requisitos de número de empleados y de capital para que pudieran constituirse como empresas unipersonales, mas no sociedades, de conformidad con lo establecido en el capítulo 8 de la Ley 222 de 1995.

En este sentido, el Consejo de Estado precisó que los conceptos de empresa y sociedad difieren en que el primero involucra la organización de factores de producción para obtener una ganancia, mientras que la sociedad está ligada a un contrato en el que la pluralidad de voluntades es un elemento esencial para su constitución. Por esta razón, afirmó el estamento, el Ejecutivo rebasó las disposiciones de la Ley 1014, lo cual es inválido ya que en sus facultades reglamentarias, al Gobierno no le está permitido ampliar los alcances de la Ley.

El Consejo de Estado destacó de igual manera los antecedentes del proyecto de ley que dieron lugar a la Ley 1014, con los cuales no se pretendía crear una nueva categoría societaria sino estimular la creación de empresas y la generación de empleo mediante la simplificación del trámite requerido para su constitución.


1 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032500020080013600 de enero 20 de 2011. Consejero Ponente Rafael Ostau De LaFont.

2 De acuerdo con esta ley, se podrán constituir con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal las microempresas que tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

C-597/10 Corte Constitucional, expediente D – 7979, magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, 27 de julio de 2010; C392/07 Corte Constitucional, expediente D – 6540, magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, 23 de mayo de 2007.

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