Los elementos estructurales en la agencia comercial enunciados por la Corte Suprema de Justicia

Por Felipe Gómez Córdoba & Peña Mancero Abogados

Uno de los requisitos indispensables dentro del contrato de agencia comercial es la remuneración que reconoce el empresario al agente comercial. Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en toda relación contractual que pretenda configurar una agencia comercial  deben existir los siguientes elementos estructurales:

1. La independencia: El comerciante intermediario debe actuar por cuenta ajena. Es decir deber existir independencia del empresario que le efectúa el encargo.

2. Los efectos económicos: Estos afectan directamente al agente, pues  de su gestión realizada, positiva y negativa, deberá reflejarse en su patrimonio.

3. La remuneración: El agente, como contraprestación de su actividad, debe percibir una remuneración.

Con respecto a la última condición, la remuneración, esta constituye una característica notable, porque es esta la que permite diferenciar la agencia comercial con otros tipos de contrato por ejemplo el de suministro o la concesión.

En contraste en el contrato de suministro o concesión se actúa en nombre y por cuenta propia, razón por la cual la clientela obtenida al cabo de su esfuerzo les pertenece y son ellos quienes asumen los riesgos del negocio, de manera que no devengan remuneración alguna, entre otras cosas porque las utilidades derivadas de la reventa les pertenecen.

El pronunciamiento hecho por la Corte en la sentencia SC-101982016, “la agencia mercantil un comerciante asume, en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover o explotar negocios de un empresario nacional o extranjero en cierto ramo y dentro de una zona fijada en el territorio nacional como representante o agente de este, o fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”.

Publications

Books

External Publications