Matrices ahora pueden hacer préstamos a sus subsidiarias en Colombia

GABRIELA MANCERO LYZ LLAMAS

4 de noviembre de 2011

El 28 de Octubre de 2011 el Banco de la República expidió la Resolución Externa N° 5 del 2011 que modificó radicalmente su tradicional posición en el sentido que solamente entidades financieras del exterior reconocidas por el Banco de la República podían otorgar créditos a residentes en Colombia.

Con la Resolución 5, ahora cualquier no residente (incluyendo las matrices y vinculadas de sociedades colombianas) podrán otorgar tales créditos. Las operaciones que podrán ser realizadas por no residentes sin necesidad de tener una calificación especial son:

  1. Toda importación puede estar financiada por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes. (art 16º de la Resolución Externa 8 de 2000).
  2. Los pagos anticipados y la prefinanciación de exportaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario o por no residentes. Previo requisito para la prefinanciación de exportaciones para el desembolso y canalización de los préstamos en moneda extranjera el depósito en el Banco de la República según determine la Junta Directiva de este.
  3. Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones. ( art. 20o de la Resolución Externa 8 de 2000).
  4. Los residentes en el país podrán obtener, de no residentes, créditos en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas.( art 24o de la Resolución Externa 8 de 2000).
  5. Los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas aquellas, podrán ser otorgadas por no residentes. Además que también hace alusión a las limitaciones a establecer la tasa de interés y los intereses por mora por concepto de créditos en moneda extranjera. Se hace la especificación que cuando sean créditos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario a las entidades a las que mencionamos anteriormente y redescontados en la forma prevista en el art 81, los límites previstos solo serán aplicables a los créditos obtenidos por las entidades de redescuento con no residentes.( art. 28 de la Resolución Externa 8 de 2000).
  6. La financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía del mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior, podrá llevarse a cabo con no residentes o intermediarios del mercado cambiario sin necesidad del depósito exigido en el artículo 26 de la Resolución. (art. 45º de la Resolución Externa 8 de 2000).
  7. Los usuarios de zonas francas podrán obtener financiación de parte de los intermediarios del mercado cambiario, de sus proveedores, y de otros no residentes para comprar mercancías. (art 53o de la Resolución Externa 8 de 2000).
  8. Los intermediarios del mercado cambiario podrán obtener financiación en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar operaciones activa de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, operaciones de leasing de exportación y operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas.( art. 59o de la Resolución Externa 8 de 2000).
  9. Las entidades públicas de redescuento del país podrán obtener créditos de no residentes con el fin de lograr préstamos a residentes en el país, ya sea a través de redescuentos a los intermediarios del mercado cambiario o bien directamente. (art. 81o de la Resolución Externa 8 de 2000).

Procedimiento de Registro

El procedimiento a seguir para diligenciar el formulario N° 6 o Informe de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes, fue modificado por el Banco de la República en su Circular Externa DCNI-83 con la función de informar lo relacionado con el préstamo en moneda extranjera otorgado por no residentes:

  • Las entidades financieras del exterior que a la fecha se encuentran en la lista de entidades que acreditaron tal condición ante el Banco de la República, continuarán conservando los códigos previstos en el Anexo 1.
  • Los no residentes que otorguen en adelante créditos en moneda extranjera y no tengan asignado un código, deberá cumplir el siguiente procedimiento:
    1. Remitir comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales (DCNI), indicando el tipo de acreedor, conforme a la siguiente lista señalando: el nombre y el código del país:
      1. IMC;
      2. Filial o sucursal de banco colombiano;
      3. Entidad financiera extranjera;
      4. Sociedad extranjera (matriz o controlante);
      5. Artículo 36, numeral 2 de la Resolución Externa 8 de 2000;
      6. Otros no residentes.

Los códigos asignados a los no residentes por el Banco de la República se podrán consultar en el anexo N° 1 “Códigos de no residentes- Endeudamiento externo” de la Circular DCNI-83.

Publications

Books

External Publications