Nueva regulación sobre la gestión integral de los páramos en Colombia: Ley 1930 de 2018

Por Gabriela Mancero y Felipe Gómez

Colombia cuenta con un total de 37 páramos que suman cerca de 3 millones de hectáreas, representando el 50% del área total que existe en los 6 países andinos, únicos con este ecosistema, según estudios de suelo realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Instituto Humboldt. Teniendo en cuenta estos datos y en razón de su importancia ambiental, el pasado 27 de julio de 2018, el Congreso de la República expidió la Ley 1930, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”.

La Ley tiene como objetivo establecer:

  • A los páramos como ecosistemas estratégicos en Colombia;
  • Definir las directrices aplicables para su protección.

Los aspectos más importantes que trata esta nueva normativa son:

  1. Definió los principios aplicables a la gestión de los páramos en Colombia, tales como: La protección especial, la integralidad, la sostenibilidad, la participación de la comunidad, la gestión institucional, entre otros.
  2. Definió los conceptos de páramo, habitantes tradicionales de páramo y enfoque diferencial.
  3. Determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) será quien hará la delimitación de los páramos con base en:
    1. El área de referencia del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible;
    2. Los estudios de la autoridad ambiental regional.
  4. Determinó las prohibiciones para estas zonas, tales como las actividades de exploración y explotación minera, la exploración y exploración de hidrocarburos y la construcción de refinerías de hidrocarburos, actividades de expansión urbana y suburbana y demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo de conservación de los páramos.
  5. Determinó que el MADS es quien deberá expedir los términos de referencia de los planes de manejo ambiental de los páramos en el término de un año a partir de la expedición de la Ley. Así como también las autoridades ambientales regionales tendrán un plazo máximo de cuatro años desde la delimitación de los páramos para expedir los planes de manejo, los cuales deben tener una proyección de al menos 10 años, con actualizaciones cada 5 años.
  6. Determinó que las autoridades competentes deberán realizar un proceso de saneamiento predial en los páramos en un término máximo de 5 años contados a partir de la vigencia de la nueva Ley.
  7. Ordenó involucrar a los actores públicos y privados para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que hayan estado llevando a cabo actividades antes del 16 de junio de 2011 en áreas que sean definidas como páramos.
  8. Determinó que las autoridades competentes y del sector agropecuario y minero establezcan estrategias de gestión de los páramos con enfoque poblacional, teniendo en cuenta los habitantes tradicionales de los páramos. Estas estrategias deben ir articuladas con asociatividad de las comunidades, proyectos, programas de educación, programas de formación ambiental y derechos de minorías étnicas.
  9. Dispuso dentro de los instrumentos financieros la creación de una subcuenta específica para la conservación de páramos en el Fondo Nacional Ambiental. Así mismo la destinación de recursos para llevar a cabo las actividades de gestión de los páramos.
  10. Determinó la distribución de los aportes de las ventas brutas de energía por generación propia de las empresas generadores de energía hidroeléctrica (superior a 10.000 KV).
  11. Determinó la nueva destinación para los recursos provenientes de tasas por utilización de agua.
  12. Definió la manera como se destinarán los recursos recaudados gracias al impuesto nacional al carbono, modificando el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, como un mecanismo para financiar los retos de mitigación y adaptación ante el cambio climático.
  13. Reconoció el ecoturismo como una estrategia social y financiera para su protección.

El seguimiento y monitoreo de la implementación de la nueva ley se hará dentro de los dos años siguientes de su publicación con el apoyo de los habitantes tradicionales de los páramos y las autoridades competentes. Esta ley se articula con el documento CONPES 3915 de 2018 para el desarrollo regional sostenible del macizo colombiano, que consolidó un Sistema Regional de Áreas Protegidas del Macizo (SIRAP Macizo).

Finalmente será el Gobierno Nacional quien reglamente esta nueva ley en un plazo máximo de 12 meses con miras a seguir protegiendo las zonas ambientales más importantes del país.

 

 

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