Actualización de paraísos fiscales: Decreto 1966 de 2014

Con el Decreto 1966 de 2014 expedido el 07 de octubre del presente año, el Gobierno Colombiano derogo el Decreto 2193 de 2013 expedido el 07 de octubre de 2013, por medio del cual se reglamenta de forma parcial el Estatuto Tributario, estableciendo la lista de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que son considerados o catalogados por Colombia como paraísos fiscales.

Es así que en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2193 de 2013 en su artículo 3 luego de trascurrido un año desde su entrada en vigencia, el Gobierno revisó la lista existente actualizándola según los criterios dados por el Estatuto Tributario, y de forma adicional siguiendo el informe presentado por la DIAN mediante Resolución N°008388 del 07 de octubre de 2014 que muestra los avances respecto a suscripción de tratados por cada uno de los países incluidos en la lista, motivo por el cual se presentaron las siguientes modificaciones:

Fueron excluidas del listado de paraísos fiscales establecido en el artículo 1 del Decreto 2193 de 2013 los siguientes países o jurisdicciones  debido a que cuentan con un tratado o acuerdo internacional de intercambio de información:

  • Anguila
  • Bailiazgo de Jersey
  • Isla de Man
  • Islas Caiman
  • Islas Virgenes Británicas
  • Principado de Andorra
  • Principado de Liechtenstein
  • República de Chipre

A su vez los países o jurisdicciones que se encontraban enlistados en el artículo 2 del Decreto 2193 de 2013, el cual correspondía a un listado provisional de jurisdicciones que estaban excluidas temporalmente, ya que se encontraban a la espera de suscribir algún acuerdo para intercambiar información tributaria, razón por la cual estos debían acreditar la firma del convenio antes del 7 de octubre del presente año para evitar quedar incluidas como paraísos fiscales, pero al no haber cumplido con esta obligación las siguientes jurisdicciones fueron incluidas a la lista de paraísos fiscales:

  •  Barbados
  •  Emiratos Árabes Unidos
  •  Kuwait
  •  Qatar
  •  Panamá

Por todo esto la lista definitiva de países considerados como paraísos fiscales quedó de la siguiente forma:

  1. Antigua y Barbuda
  2. Archipiélago de Svalbard
  3. Barbados
  4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
  5. Emiratos Árabes Unidos
  6. Estado de Brunei Darussalam
  7. Estado de Kuwait
  8. Estado de Qatar
  9. Estado Independiente de Samoa Occidental
  10. Granada
  11. Hong Kong
  12. Isla Queshm
  13. Islas Cook
  14. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  15. Islas Salomón
  16. Labuán
  17. Macao
  18. Mancomunidad de Dominica
  19. Mancomunidad de las Bahamas
  20. Principado de Mónaco
  21. Reino de Bahrein
  22.  Reino Hachemí de Jordania
  23. República Cooperativa de Guyana
  24. República de Angola
  25. República de Cabo Verde
  26. República de las Islas Marshall
  27. República de Liberia
  28. República de Maldivas
  29. República de Mauricio
  30. República de Nauru
  31. República de Panamá
  32. República de Seychelles
  33. República de Trinidad y Tobago
  34. República de Vanuatu
  35. República del Yemen
  36. República Libanesa
  37. San Kitts & Nevis
  38. San Vicente y las Granadinas
  39. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
  40. Santa Lucía
  41. Sultanía de Omán

El artículo 3 del nuevo Decreto le da facultades al Gobierno Nacional para que en cualquier momento y mediante un Decreto se pueda renovar el listado previamente enunciado.

Una de las principales consecuencias de realizar operaciones con estos países considerados como paraísos fiscales son los efectos tributarios que traen consigo, ya que no solo están sometidos a una retención en la fuente del 33%, sino que adicionalmente se tomara como una operación sometida al régimen de precios de transferencia entre otras consecuencias.

 

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