Actualización de paraísos fiscales: Decreto 1966 de 2014
Con el Decreto 1966 de 2014 expedido el 07 de octubre del presente año, el Gobierno Colombiano derogo el Decreto 2193 de 2013 expedido el 07 de octubre de 2013, por medio del cual se reglamenta de forma parcial el Estatuto Tributario, estableciendo la lista de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que son considerados o catalogados por Colombia como paraísos fiscales.
Es así que en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2193 de 2013 en su artículo 3 luego de trascurrido un año desde su entrada en vigencia, el Gobierno revisó la lista existente actualizándola según los criterios dados por el Estatuto Tributario, y de forma adicional siguiendo el informe presentado por la DIAN mediante Resolución N°008388 del 07 de octubre de 2014 que muestra los avances respecto a suscripción de tratados por cada uno de los países incluidos en la lista, motivo por el cual se presentaron las siguientes modificaciones:
Fueron excluidas del listado de paraísos fiscales establecido en el artículo 1 del Decreto 2193 de 2013 los siguientes países o jurisdicciones debido a que cuentan con un tratado o acuerdo internacional de intercambio de información:
- Anguila
- Bailiazgo de Jersey
- Isla de Man
- Islas Caiman
- Islas Virgenes Británicas
- Principado de Andorra
- Principado de Liechtenstein
- República de Chipre
A su vez los países o jurisdicciones que se encontraban enlistados en el artículo 2 del Decreto 2193 de 2013, el cual correspondía a un listado provisional de jurisdicciones que estaban excluidas temporalmente, ya que se encontraban a la espera de suscribir algún acuerdo para intercambiar información tributaria, razón por la cual estos debían acreditar la firma del convenio antes del 7 de octubre del presente año para evitar quedar incluidas como paraísos fiscales, pero al no haber cumplido con esta obligación las siguientes jurisdicciones fueron incluidas a la lista de paraísos fiscales:
- Barbados
- Emiratos Árabes Unidos
- Kuwait
- Qatar
- Panamá
Por todo esto la lista definitiva de países considerados como paraísos fiscales quedó de la siguiente forma:
- Antigua y Barbuda
- Archipiélago de Svalbard
- Barbados
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
- Emiratos Árabes Unidos
- Estado de Brunei Darussalam
- Estado de Kuwait
- Estado de Qatar
- Estado Independiente de Samoa Occidental
- Granada
- Hong Kong
- Isla Queshm
- Islas Cook
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Islas Salomón
- Labuán
- Macao
- Mancomunidad de Dominica
- Mancomunidad de las Bahamas
- Principado de Mónaco
- Reino de Bahrein
- Reino Hachemí de Jordania
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Cabo Verde
- República de las Islas Marshall
- República de Liberia
- República de Maldivas
- República de Mauricio
- República de Nauru
- República de Panamá
- República de Seychelles
- República de Trinidad y Tobago
- República de Vanuatu
- República del Yemen
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
- Santa Lucía
- Sultanía de Omán
El artículo 3 del nuevo Decreto le da facultades al Gobierno Nacional para que en cualquier momento y mediante un Decreto se pueda renovar el listado previamente enunciado.
Una de las principales consecuencias de realizar operaciones con estos países considerados como paraísos fiscales son los efectos tributarios que traen consigo, ya que no solo están sometidos a una retención en la fuente del 33%, sino que adicionalmente se tomara como una operación sometida al régimen de precios de transferencia entre otras consecuencias.
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