Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza modificaciones al Régimen de Zonas Francas
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 278 de marzo 15 de 2021
Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social.
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