Así será el trámite de inscripción del RUT en la Cámara de Comercio
Por Felipe Gómez Córdoba & Peña Mancero Abogados
El trámite de inscripción del RUT y su actualización en las Cámaras de Comercio constituye un mecanismo fundamental para el sector empresarial. la resolución 052 del 21 de junio de 2016 regula este asunto.
Anteriormente uno de los requisitos necesarios que debían tener las personas jurídicas para recibir el Certificado de Existencia y Representación Legal por parte de la Cámara de Comercio era llevar el “Pre-RUT” identificado con la anotación “Para trámite en Cámara” debidamente diligenciado y con los documentos necesarios para realizar dicho registro, de este modo, y acreditando la documentación requerida.
En consecuencia la Cámara de Comercio le entregaba a la empresa un NIT Provisional, asignado en la expedición del Pre-RUT. De esta manera el NIT provisional se utilizaba hasta que la empresa presentará en la DIAN el Certificado de Existencia y Representación Legal para poder realizar la formalización definitiva del RUT.
Entendiendo la nueva dinámica empresarial y comercial, la resolución 052 del pasado 21 de junio cambiará este sistema. Ahora en la Cámara de Comercio podrá realizarse la asignación y entrega una única vez del NIT definitivo, eliminándose de esta forma el requisito previo de la apertura de una cuenta bancaria y del Pre-RUT.
¿Cómo funciona esta nueva forma de registro?
La DIAN y la CCB intercambian información que permita la actualización del RUT de acuerdo a las renovaciones que se realicen en dichas entidades que se comunicarán por medio de oficio.
Así las cosas, la empresa presenta un formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la DIAN que contenga la leyenda “PARA TRÁMITE EN CÁMARA”.
Luego deberá presentar el original y una fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se debe adjuntar original y copia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Para las personas naturales es necesario que se presenten personalmente o a través de apoderado (a) ante la DIAN para la expedición de su RUT.