Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT

Por Felipe Gómez & Peña Mancero Abogados 

Con el propósito de hacer más expeditos y eficientes los trámites para las empresas, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-.

Desde  ahora se prescinde del paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT. Desde ahora la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN, así como laagilización de la formalización de las empresas.

¿Qué ventajas hay con la expedición de este Decreto?

·Inmediatez y costos: La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales

· Formalización ágil: Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar, ya sea cámara de comercio o puntos de contacto Dian para quienes no están obligados al registro mercantil.

· Inscripción rápida: Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

Por otra parte, el Decreto 589 también indicó en su artículo 1 que las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior deberán inscribir en el registro único tributario (RUT) dichos patrimonios para la obtención del NIT que los identifique de manera individual.

Así, establece otras modificaciones que rigen a partir de ahora, como por ejemplo en materia de personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales, en el artículo 11 de dicho decreto.

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