Cambios relacionados con el proceso de presentación y pago de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente administrados por la DIAN

LINA CHAVARRO Y GABRIELA MANCERO

9 de Mayo de 2011

A partir del período fiscal correspondiente a diciembre de 2010 que se presentó durante el mes de enero de 2011, los contribuyentes deberán tomar en cuenta las nuevas reglas introducidas por la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, última reforma tributaria del gobierno colombiano.

A continuación se listan algunas de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria:

  • Artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 que adicionó el artículo 580-1 al Estatuto Tributario. Las declaraciones de retención en la fuente solo se tomarán como presentadas válidamente si el agente de retención efectúa oportunamente el pago total de la declaración. Si no se efectúa dicho pago, la declaración se tomará como no presentada y sin necesidad de que la DIAN se pronuncie dentro de los dos años siguientes al vencimiento.
  • Si al momento de presentar la declaración de retención en la fuente el contribuyente es titular de un saldo a favor en otra declaración tributaria (renta o IVA), generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, y tal saldo a favor es igual o superior a 82.000 UVT, entonces podrá solicitar a la DIAN la respectiva compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de retención.
  • Artículo 20 de la Ley 1430 que modificó el artículo 606 del Estatuto Tributario. Deja de ser obligatorio presentar en ceros los formularios de declaración de retenciones en la fuente en los meses en que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención. Quienes no hayan presentado en ceros sus declaraciones de retenciones en la fuente (por cualquier periodo transcurrido entre julio de 2006 y noviembre de 2010), podrán presentarlas virtualmente o en papel, hasta junio 29 de 2011, sin que tengan que liquidar sanciones de extemporaneidad.
  • Artículo 66 de la Ley 1430. “Las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro ylo organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas u otras cuyo patrimonio no sea superior a 50 salarios mínimos que hasta la fecha adeudan a la DIAN por concepto de retención en la fuente por no haber declarado la autoliquidación de retención en ceros, quedan exoneradas de dicho pago por lo adeudado hasta la fecha y podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas, de acuerdo a un plan de trabajo.”

Como se puede observar de las modificaciones antes indicadas, las empresas inversionistas del exterior que constituyen subsidiarias en Colombia, ya no tendrán la necesidad de presentar declaraciones de retención en la fuente en ceros como se debía hacer antes de la reforma. Cabe señalar que similar tratamiento reciben las declaraciones de impuesto al valor agregado (IVA) que no se deben presentar a menos que la empresa haya realizado la primera compraventa de bienes o prestación de servicios, según su objeto social.

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