Superservicios modifica los plazos para el cargue de información financiera vigencia 2020
Resolución Número SSPD-20211000171855 del 21 de mayo de 2021
Los sujetos descritos en el artículo 1 están obligados a reportar de manera anual en el aplicativo NIF XBRL la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020, en los siguientes plazos.
Contratos de seguros de cumplimiento son susceptibles de las reglas generales previstas en el Código de Comercio
Derecho internacional de los negocios tomo II (2005)


