Nueva reglamentación en materia de SAGRILAFT y PTEE para entidades sin ánimo de lucro extranjeras y cámaras de comercio – Superintendencia de Sociedades

Hasta el final del año 2024, todas las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS (en adelante “ESALES EXTRANJERAS”) y las CÁMARAS DE COMERCIO, independiente de su tamaño o ingresos, estaban obligadas a cumplir de manera completa con los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades “SS”, relacionados con las obligaciones en materia de SAGRILAFT y PTEE. Teniendo como fecha límite para su implementación, el 31 de mayo de 2025.
A partir de una nueva circular emitida por la SS, se modifica el numeral 4.5 de la Circulares Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la 100-000011 del 09 de agosto de 2021, adicionado por el numeral 2 de la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023 se establecieron unos nuevos criterios diferenciales dentro del ámbito de aplicación para estas entidades. La nueva reglamentación estipula para cada entidad, lo siguiente:
CÁMARAS DE COMERCIO
- Las Cámaras de Comercio con ingresos anuales iguales o superiores a 40.000 SMMLV (equivalentes a $52.000.000.000 para el año 2024) deben implementar SAGRILAFT y PTEE enfocado en el riesgo de corrupción.
- Las Cámaras de Comercio con ingresos entre 9.000 ($11.700.000.000) y 40.000 SMMLV deben cumplir con el Régimen de Medidas Mínimas (numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades).
- Las Cámaras de Comercio con ingresos inferiores a 9.000 SMMLV quedan exentas, aunque podrán adoptar estas medidas como una buena práctica.
- Actividades como registros delegados, arbitraje y conciliación están exentas de la Debida Diligencia.
ESALES EXTRANJERAS
- Las ESALES Extranjeras con ingresos iguales o superiores a 9.000 SMMLV (correspondientes a $11.700.000.000 en el año 2024) deben implementar:
- El Régimen de Medidas Mínimas (dispuesto en el numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica).
- Un PTEE enfocado en los riesgos de corrupción y soborno trasnacional basados en las etapas de gestión de riesgos descritas en el numera 5.2 del Capítulo XII.
- No es necesaria la designación de un Oficial de Cumplimiento, en la medida en que el representante legal o apoderado de la ESAL EXTRANJERA deber
Las Cámaras de Comercio y las ESALES extranjeras obligadas a implementar el SAGRILAFT o el PTEE tienen hasta el 31 de mayo del año siguiente para implementar los programas requeridos.
Las Cámaras de Comercio y las ESALES extranjeras dejen de cumplir con los criterios para implementar el SAGRILAFT, el Régimen de Medidas Mínimas o el PTEE, deberán cumplir con un periodo mínimo de permanencia de un (1) año a partir de esa fecha.

The Supreme Court of Justice unifies the requirements for electronic invoicing as a value title:
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
