El anticipo para futuras capitalizaciones deberá cumplirse en los términos acordados entre la sociedad y los asociados interesados (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220- 046662 de 2024)

La Superintendencia de Sociedades emitió concepto sobre la operación de anticipos para futuras capitalizaciones reiterando el procedimiento que comporta la constitución de un anticipo para futuras capitalizaciones, considerando que puede derivar en una reforma estatutaria con impacto en el capital social de la compañía.

Al respecto, destacó que se debe obtener autorización expresa del máximo órgano social para realizar la operación, en la cual se definirá si el anticipo tendrá la condición de revocable o irrevocable, y establecer las condiciones para el respeto del principio de igualdad de los asociados y el derecho de preferencia, de estar estipulado en los estatutos.
El despacho además anotó que, en la legislación societaria no existe previsión normativa que regule expresamente la operación de anticipos para futuras capitalizaciones, pues únicamente existe regulación en la Circular Básica Contable sobre la forma en que se debe contabilizar el registro de la operación, dependiendo de si se pactó como revocable o irrevocable.

Si es irrevocable, la sociedad deberá necesariamente emitir las participaciones a favor de los beneficiarios y proceder a registrar contablemente la operación en la cuenta del patrimonio, mientras si se pactó su revocabilidad, la sociedad podrá asignar los recursos de conformidad con la autorización recibida y registrar la operación contablemente como un préstamo, que podrá o no reconocer intereses.

Finalmente, precisó que la sociedad no podrá unilateralmente cambiar la naturaleza del anticipo, pues se encuentra obligada en los términos del contrato celebrado y de la autorización impartida por el máximo órgano social, so pena de incurrir en responsabilidad contractual y posible responsabilidad de los administradores.

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