Esencia del régimen de precios de transferencias de vinculados económicos internacionales

Por Felipe Gómez & Peña Mancero Abogados

El 10 de febrero de 2016, a través del Concepto No. 000108/Radicado No. 002035 la DIAN hizo una adición respecto  a la esencia del régimen de precios de transferencias de vinculados económicos internacionales.

Se debe tener presente que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, esta norma  desarrolla diferentes aspectos como el impuesto de renta para personas naturales que sufre un cambio sustancial, el impuesto de renta para personas jurídicas, se crea el impuesto llamado CREE que reemplaza los aportes parafiscales,  con el concepto ya no son los precios o márgenes de utilidad de las operaciones entre vinculados los que se deben sujetar al principio de plena competencia sino las condiciones de las operaciones las que se deben someter al citado principio.

Así las cosas, un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que realiza operaciones de compra (operación de egreso) con vinculados del exterior, se encuentra sujeto al régimen de precios de transferencia. Cabe recordar que el régimen de precios de transferencia en Colombia parte del principio que cualquier compañía o establecimiento permanente incorporado en Colombia que haya realizado operaciones con un vinculado en el exterior, en zona franca o en paraísos fiscales se encuentra obligado a remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un resumen de las operaciones efectuadas durante el año.

Por tal razón, la esencia de un régimen de precios de transferencias de vinculados económicos internacionales, se cimienta en el comportamiento de los precios del mercado, al cual deben someterse las operaciones que efectúen las partes relacionadas, y es lo que debe estar observando y controlando constantemente la administración tributaria.

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