Expresión ‘2 en 1 doble rollo’ no se puede registrar como de uso exclusivo

DANIEL PEÑA

MELANIE HOME

6 de diciembre de 2010

El Consejo de Estado confirmó dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la imposibilidad de registrar ciertos lemas como marca para distinguir productos en sectores del cartón y papel de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

La expresión ‘2 en 1 doble rollo’, es una frase que alude a la cantidad del producto, y por lo tanto, no puede ser de uso exclusivo de una marca, afirmó el Consejo de estado en una reciente decisión. Esto permite que las empresas dedicadas a la industria del cartón y del papel, incluido papel higiénico, puedan utilizar dicha expresión sin restricciones para adicionarla a sus marcas y distinguir sus artículos en el mercado.

El Consejo de Estado explicó en su sentencia que las características de los productos no son apropiables como marca y que lo único apropiable es la marca. Así, la expresión ‘2 en 1 doble rollo’ sólo puede ser utilizada como elemento adicional de un signo porque alude a un rasgo de este tipo de mercancía y cualquier productor puede ofrecerla en la misma condición.

También resaltó el Consejo de Estado que cualquier productor que logra registrar signos o vocablos de uso libre como parte de su marca se está arriesgando a que sus competidores los usen igualmente.

Asimismo la corporación recordó que las normas sobre propiedad industrial vigentes en Colombia prohíben que los signos solicitados para registro consistan únicamente en una indicación para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos de mercancías o servicios.

La sentencia en mención tiene origen en una acción presentada por la sociedad Productos Familia S.A. para obtener el uso exclusivo de la frase ‘2 en 1 doble rollo’. Se trata del expediente 2001 00367 01.

En la primera resolución la SIC le concedió a esta compañía la inscripción del signo ‘Familia 2 en 1 doble rollo’ y aclaró que las expresión ‘2 en 1 doble rollo’ sería admitida como explicativa, pero no exclusiva. En la segunda resolución, la SIC negó la pretensión de la compañía demandante de cambiar este concepto. Por eso, la empresa solicitó ante el Consejo de Estado la nulidad parcial de las dos resoluciones de la SIC 07562 de 12 de abril de 2000 y 15629 de 17 de julio de 2000, a fin de lograr la exclusividad de la frase en cuestión.

No obstante, para el Consejo de Estado, la SIC sí accedió a la solicitud del registro de esta marca y no hay contradicción alguna al hacer claridad en que la expresión ‘2 en 1 doble rollo’ se pueda usar como explicativa. La sentencia fue proyectada por el consejero Rafael E. Ostau de Lafont P.

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