La consulta previa, obligatoria con comunidades indígenas en zonas estratégicas mineras

Por Felipe Gómez y Peña Mancero Abogados

La consulta previa es de carácter obligatorio para cualquier actuación administrativa. Esta afirmación de la Corte Constitucional fue recordada al Gobierno Nacional en días pasados, dejando sin valor y efecto lasResoluciones 180241, 0045 de 2012 y la Resolución 429 de 2013, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería.

De esta manera al momento de adelantar proyectos mineros, los derechos de una comunidad prevalecen, pues estas poblaciones pueden encontrarse en debilidad manifiesta frente al Ejecutivo. Por esta razón la Corte tumbó las dos resoluciones anterioremtne citadas, que habían delimitado y declarado zonas estratégicas mineras en 20 departamentos entras las que se encuentran losdepartamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guájira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Vallé del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

El procedimiento de consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes será en adelante imprescindible antes de declarar cualquier área estratégica minera en el país.  Con la declaratoria y delimitación de estas áreas se pone en riesgo “así no sea latente”, la subsistencia de las comunidades, así como su identidad étnica y cultural, sus valores, costumbres y formas de apropiación del territorio.

En el estudio de una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 realizada por la Corte se estima que se desconocía el principio de desarrollo sostenible y el derecho a gozar de un ambiente sano. Esto significó que la Autoridad Minera Nacional no cuenta con la facultad para delimitar “indefinidamente” áreas especiales de interés estratégico para el desarrollo minero del país.

Aunque la inversión extranjera es uno de los factores más llamativos al momento de delimitar de manera indefinida las áreas libres con potencial minero,la Corte define que ésta delimitación no puede hacerse sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad. En palabras de la Corte: ““mantener una vigencia indeterminada de esa competencia, excede el deber de planificar las acciones públicas durante un cuatrienio, sin ninguna relación con los objetivos de la función pública de planificación que se propongan en adelante y varíen las circunstancias de modo, tiempo y lugar”.

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